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Verificaciones
¿Qué son las verificaciones?
Todo instrumento ante la duda de que es real o con la suficiente veracidad; o por falta de autorización emitida por el profesional para legalizar ante nuestro colegio requiere verificación. Se hace la presentación en la oficina de Mesa de Entradas o Legalizaciones, según sea el fin del documento presentado. Este trámite tiene un arancel previo y tiempo de demora fijado según sea el caso.
HHorarios de atención
Oficina de Legalizaciones
- Lunes a Viernes de 8 a 13:30 y de 14:30 a 18 h
⦁ Formularios del automotor (el más común f08) para realizar la transferencia en el registro automotor en otra provincia. También hay documentos que son anteriores al 01/12/2003 que no poseen fojas de certificación, deben ser verificadas y legalizadas.
⦁ Boletos de compraventa. De acuerdo a la técnica registral número 49/10 emitida por la Dirección de Inmuebles todo boleto de compraventa que haya superado los cinco años debe tener el verificado e informe del Colegio de Escribanos para ser inscripto en buenos términos, a fin de evitar ser inscripto en forma provisoria.
⦁ Oficios de juzgados mediante los que se solicitan fotocopias de libro de un escribano para determinar la veracidad de los datos.
⦁ Personas que perdieron documentación y solicitan por nota la existencia de su firma con fecha aproximada, para justificar que se realizó cierto acto jurídico.
⦁ Contratos, actas notariales, autorizaciones de conducir/viaje de menor; notas certificadas, entre otras que deban ser presentados ante algún organismo y le soliciten que el mismo se encuentre posterior legalizado.
Cualquier persona ya sea física o jurídica puede solicitar la verificación de un instrumento justificando su interés legítimo.
Todo documento que se encuentre con falencias será retenido por el Colegio de Escribanos y se hará la denuncia correspondiente.