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Apostilla de La Haya

¿Qué es y para qué sirve la Apostilla de La Haya?

Es un tipo de legalización simplificada de instrumentos que tiene la finalidad de verificar la autenticidad de los mismos y habilitar su uso en países extranjeros que conforman el Convenio de La Haya. Físicamente este certificado se adjunta al documento original para que posea validez en otros países.

Horarios de atención

Preguntas frecuentes

Consultas generales

  • Trámite normal: 10 días hábiles
  • Trámite urgente: 96 horas hábiles
ARANCEL CANCILLERIA: 
$4.500 (Por cada Apostilla)
A depositar cuenta especial para pago Arancel a Cancillería
BANCO MACRO. COLEGIO DE ESCRIBANOS DE SALTA.
Cta. Especial en Pesos – Nº 4-127-09520613059 – CUIT 30-52271113-2
Puede abonar por TRANSFERENCIAS (luego le será requerido el comprobante en ventalilla del Colegio)
Nº DE CBU:2850127340095206130598
Alias: colegio.apostilla
 
ARANCEL COLEGIO DE ESCRIBANOS:
Trámite Normal $31.000 (por cada. Apostilla).
Demora de 10 días hábiles.
Trámite Urgente $46.500 (por cada Apostilla).
Demora de 4 días hábiles.

INFORMACIÓN PARA EL USUARIO

Es un tipo de legalización simplificada de instrumentos que tiene la finalidad de verificar la autenticidad de los mismos y habilitar su uso en países extranjeros que conforman el Convenio de La Haya. Físicamente este certificado se adjunta al documento original para que posea validez en otros países.

La documentación que necesite dicho trámite deberá ser presentado de forma presencial ante el Colegio de Escribanos área de legalizaciones; únicamente documentos originales y no en copia. En el horario de 8 a 13:30 y 14.30hs a 18 h.

Documentos Emitidos por un Registro Civil:
Documentación expedida por un oficial público del Registro civil, por ejemplo: actas de nacimiento, matrimonios, unión convivencial, defunción y otros.
 
¿Qué debo hacer?
Registro Civil de la Provincia de Salta: toda documentación emitida por el Registro Civil de la provincia debe estar previamente actualizada, con no más de 30 días desde su emisión. Presentar impreso en la sede del colegio para su control y verificación.
Actas emitidas en localidades del interior: deben estar previamente firmadas y selladas por el Reg. Civil Central y luego legalizado por la Ciudad Judicial – Of. De Mandatos y Legalizaciones 2°piso.
 
Importante: En el caso de actas emitidas en otras provincias si cuentan con firma digital deben ser remitidas por mail para su verificación a la siguiente casilla: apostillas@escribanos-salta.org.ar. En caso de firma manuscrita deben legalizarse previamente por el Ministerio del Interior vía online y remitir al mail anterior informado solicitando su verificación.
 
Documentos Judiciales: 
Documentación expedida por un funcionario del Poder Judicial, por ejemplo: sentencias, acuerdos extra judiciales, entre otros.
Se debe legalizar la firma del secretario o subsecretario del Juzgado interviniente. En la Ciudad Judicial de la Provincia de Salta, Oficina de Mandatos y Legalizaciones 2° piso. Luego presentar en la sede del Colegio para su control previo.
 
Certificados de Educación: 
Títulos, analíticos, certificados de materias aprobadas, plan de estudio, etc.
Se deben realizar las legalizaciones respectivas en el Ministerio de Educación de la Nación o Ministerio de Educación de la Provincia de Salta según corresponda. Aquellos Títulos/Analíticos Secundarios y Terciarios anteriores al año 2010 y Títulos/Analíticos Universitarios anteriores al año 2012 deberán contraer la legalización del Ministerio del Interior vía online.
Los documentos posteriores a las fechas antes mencionadas deberán presentarse en original por la sede del Colegio para su previo control y se informará los pasos a cumplimentar para su recepción.
 
Certificados de Antecedentes Penales (RNR) Registro Nacional de Reincidencia:
Se apostilla el Certificado en formato PDF impreso y con firma digital.
Deberá acercarse por la sede del Colegio de Escribanos con el certificado impreso donde se validará la certificación digital para, posteriormente, ser recepcionado para el trámite solicitado.
 
Certificados de Antecedentes Penales Policiales:
Esta documentación es la constancia que certifica que una persona registra o no antecedentes penales o contravencionales en la jurisdicción de la Provincia de Salta.
Deberá presentarlo en la Ciudad Judicial de la Provincia de Salta; oficina
de Mandatos y Legalizaciones 2°piso, solicitar legalización. Una vez
legalizado presentar en la sede del Colegio de Escribanos – área de
legalizaciones para su control.
 
Certificado de Carnet de Conducir:
Este certificado brinda constancia de la validez de una Licencia de Conducir así también historial crediticio de manejo; los mismos son emitidos por el DNRPA en formato PDF con firma digital, también con firma y sello en original dependiendo la sede de la localidad emisora de dicho certificado.
Antes de realizar el apostillado deberás cumplimentar la siguiente cadena de legalizaciones:
Certificados emitidos en formato digital con firma digital: enviar PDF para su verificación a la siguiente casilla de correo apostillas@escribanos-salta.org.ar.
Certificados con firma y sello en original: emitidos por la sede central de la Provincia de Salta, deberá previamente estar legalizado por la Ciudad Judicial de Salta Oficina de Mandatos y Legalizaciones 2° piso. Aquellos certificados emitidos en localidades del interior de la provincia (son firmados por funcionarios públicos de la sede municipal), debe contar con la certificación de la firma del intendente de la localidad emisora, para luego ser intervenido por la sede central del Colegio de Escribanos.
 
Formularios de AFIP:
Formularios web digital: puede intervenir un escribano para los fines de efectuar una certificación de la página web a pedido del requirente.
Para los formularios de AFIP en formato digital deberá estar certificada por escribano publico la firma de la persona representante del documento digital y no la de un tercero no involucrado en dicho documento. Luego presenta ante la sede del Colegio para su control.
 
Salud – Certificados médicos:
Documentación firmada por un médico, por ejemplo: certificados médicos de buena salud, historial clínico, informes de prestaciones o intervenciones, etc.
Antes de realizar el apostillado deberás cumplimentar la siguiente cadena de legalizaciones:
Solicitar legalización del Ministerio de Salud de la Provincia, luego legalizar ante la Ciudad Judicial Oficina de Mandatos y Legalizaciones 2°piso; último paso presentar ante la sede del Colegio de Escribanos para su control final.
 
Documentos Notariales:
Certificaciones de firmas y reproducciones realizadas por escribanos públicos con los requisitos que establecen las leyes, por ejemplo, Escrituras Públicas, Autorizaciones, DDJJ, etc.
Aquellos documentos requeridos por la intervención de un escribano público, deberán contar con el documento original y estar autorizado por el escribano actuante para iniciar el trámite de Legalización y posterior Apostillado por el Colegio de Escribanos. Presentar ante la sede central del colegio dicho instrumento para su previo control.
 
Documentos Redactados y Certificados en otro idioma: para los documentos redactados en idioma extranjero, por orden de Cancillería el notario deberá dejar constancia en la leyenda de la certificación que conoce el idioma y su contenido. De no conocer el notario el idioma debe exigir su traducción por un traductor Público Matriculado (Ley 20305 art. 6) y Certificada su firma por la Corte de Justicia – Of. De Mandatos, lo que adjuntará al original previo a la Actuación, dejando constancia en la leyenda de la certificación que se adjunta traducción oficial y en que se basa para realizar dicho acto.

Los únicos documentos que pueden ser legalizados y apostillados directamente en copia, son aquellos que no tienen una firma certificante, por ejemplo: DNI, Pasaporte, entre otros.
Para legalizar y apostillar una copia de otro tipo de documento, por ejemplo, documentos de estudios o actuaciones notariales, debe estar previamente apostillado el documento original. Luego, se puede tramitar una copia fiel ante escribano público, legalizar la firma de ese escribano ante el Colegio de Escribanos y, posteriormente, gestionar el apostillado del documento en copia.

INFORMACIÓN PARA EL NOTARIO

Detallamos a continuación algunos puntos a tener en cuenta para el apostillado de documentos:
 
En primer lugar, dado que Cancillería Argentina, exige información detallada de los documentos que se apostillan, por la cual estos de no corresponder deberían ser rechazados, aconsejamos considerar lo siguiente en documentos protocolizados:
  • En el caso de tratarse de protocolizaciones de notas o cartas, colocar en el encabezado de la escritura la finalidad de las mismas.
  • En el caso de tratarse de protocolizaciones de certificados, detallar en el encabezado de la escritura, su objeto, es decir motivo que genera el certificado.
 
Todos los documentos protocolizados deben contener la mayor aclaración posible en su encabezado, dado que esto es lo que se informa a Cancillería por cada apostilla que se realiza, considerando además que, aun estando protocolizados, hay documentos que, si no son factibles de apostillado en sí mismos, tampoco se pueden protocolizar con la misma finalidad, entiéndase facturas, documentos comerciales, etc.
 
Para los documentos redactados en idioma extranjero, por orden de Cancillería el notario deberá dejar constancia que conoce el idioma y su contenido.
Sobre el tema más controversial que son las apostillas en fotocopias se detalla lo siguiente:
 
Como principio general, no se pueden apostillar fotocopias certificadas ni aún aquellas que lo fueran de copias o ulteriores copias (o testimonios) de documentos notariales.
 
Se exceptúan de este principio:
  • Fotocopias certificadas notarialmente de documentos que en sus originales se encuentran apostillados.
  • Fotocopias certificadas notarialmente de documentos oficiales que no requieran legalizaciones, tales como pasaporte, documento de identidad.
  • Fotocopias certificadas notarialmente de documentos que no requieran tener legalización alguna, como copias de legislación, actas de directorio o de asambleas de una sociedad, etc.
 
En el caso de fojas de expedientes (como documentación de Personas Jurídicas, etc.), la certificación de copias debe ser emitida por la secretaría donde se halla el expediente y legalizada esta por la Suprema Corte de Justicia como primer testimonio de documento público.
 
No obstante, este detalle, para mayor información y considerando lo complejo de este Convenio, se aconseja siempre remitirse a la oficina correspondiente de este colegio para asesorarse sobre dudas o inquietudes antes de proceder a su actuación, para evitar así conflictos con terceros cuando los trámites no pudieran ser factible de ser apostillados.
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